I601 A, Perdon Provisional por Presencia Ilegal
Algunos solicitantes de visa de inmigrante que son parientes de ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes (LPR) pueden usar esta solicitud para solicitar una renuncia provisional a la presencia ilegal de motivos de inadmisibilidad en virtud del artículo 212 (a) (9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (B), antes de que salgan de los Estados Unidos para aparecer en una embajada de los Estados Unidos o un consulado de los Estados Unidos para una entrevista de visa de inmigrante.
Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses) pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de EE.UU. para su entrevista consular.
Los extranjeros que no son elegibles a ajustar su estatus en EE.UU. deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal mientras están en los Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para detener la aplicación de los criterios de tiempo de presencia ilegal establecidos en la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar. Usualmente, estos extranjeros no pueden solicitar una exención hasta tanto se hayan presentado a su entrevista de visa en el extranjero y el oficial consular del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) haya determinado que son inadmisibles a los Estados Unidos.
El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a los familiares inmediatos que solo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal solicitar dicha exención en los Estados Unidos, antes de salir a su entrevista de visa de inmigrante.
Este nuevo proceso fue desarrollado con el fin de acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses permanecen separados de sus familiares inmediatos mientras están en el proceso de obtener visas para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.
Los familiares inmediatos que no desean obtener una exención provisional aún pueden optar por presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, luego de que un oficial consular del DOS haya determinado que son inadmisibles a los Estados Unidos. Esto mismo aplica a los familiares inmediatos que son inelegibles para la exención provisional por presencia ilegal.
Lo que usted necesita saber
Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses) pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de EE.UU. para su entrevista consular.
Los extranjeros que no son elegibles a ajustar su estatus en EE.UU. deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal mientras están en los Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para detener la aplicación de los criterios de tiempo de presencia ilegal establecidos en la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar. Usualmente, estos extranjeros no pueden solicitar una exención hasta tanto se hayan presentado a su entrevista de visa en el extranjero y el oficial consular del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) haya determinado que son inadmisibles a los Estados Unidos.
El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a los familiares inmediatos que solo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal solicitar dicha exención en los Estados Unidos, antes de salir a su entrevista de visa de inmigrante.
Este nuevo proceso fue desarrollado con el fin de acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses permanecen separados de sus familiares inmediatos mientras están en el proceso de obtener visas para convertirse en residentes permanentes legales de los Estados Unidos.
Los familiares inmediatos que no desean obtener una exención provisional aún pueden optar por presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, luego de que un oficial consular del DOS haya determinado que son inadmisibles a los Estados Unidos. Esto mismo aplica a los familiares inmediatos que son inelegibles para la exención provisional por presencia ilegal.
Lo que usted necesita saber
- El proceso de exención provisional por presencia ilegal no cambia el proceso de visa de inmigrante. Aún si su exención provisional por presencia ilegal es aprobada, usted todavía tiene que salir de EE.UU. para su entrevista de visa de inmigrante con un oficial consular en el extranjero.
- Si se aprueba la exención provisional por presencia ilegal, solo entrará en vigor después de que:
- Usted salga de los Estados Unidos y se presente a su entrevista de visa de inmigrante, y
- Un oficial consular del DOS determine que usted es admisible a EE.UU. y elegible a recibir la visa de inmigrante.
- DOS podría cancelar su proceso de solicitud de visa de inmigrante si usted no comparece a su entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado estadounidense.
- Si usted está en procesos de remoción, usted no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal a menos que sus procesos hayan sido cerrados administrativamente y no se hayan puesto nuevamente en el calendario de la corte para continuar los procedimientos al momento de que usted presente su Formulario I-601A.
- Aunque USCIS no tiene previsto poner a solicitantes de I-601A en procesos de remoción, USCIS seguirá las normas y guías de las Notificaciones de Comparecencia (NTA, por sus siglas en inglés) del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) y de USCIS que regulan el inicio de los procesos de remoción. Para más información acerca de las prioridades de las NTA de USCIS, vea en inglés el USCIS Policy Memorandum, (PDF, 77 KB)Revised Guidance for the Referral of Cases and Issuance of Notices to Appear (NTAs) in Cases Involving (PDF, 77 KB)Inadmissible and Removable Aliens (PDF, 77 KB)(7 de noviembre de 2011).
- Tener 17 años de edad o más.
- Ser un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense (y no un inmigrante de categoría preferencial con una visa disponible). Un familiar inmediato es un individuo que es el cónyuge, hijo (soltero, menor de 21 años) o padre / madre de un ciudadano de EE.UU.
- Tener un Formulario I-130, Petición de Familiar Inmediato , o Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial;
- Tener un caso de visa de inmigrante pendiente con DOS para la petición aprobada de familiar inmediato, y pagar a DOS la tarifa de procesamiento de visa de inmigrante (Tarifa IV o “IV Fee”)
- Poder demostrar que la denegación de su admisión a los Estados Unidos causará dificultades extremas en su cónyuge o padre estadounidense. Estar presente en los EE.UU. para presentar su solicitud de exención provisional por presencia ilegal y proveer datos biométricos ;
- No haber programado una entrevista de visa de inmigrante con DOS antes del 3 de enero de 2013
- DOS no actuó inicialmente antes del 3 de enero de 2013 para programar su entrevista de visa de inmigrante para la petición del familiar inmediato que fue aprobada sobre la que se basa su solicitud de exención de presencia ilegal provisional.
- Cumplir con todos los otros requisitos para la exención provisional por presencia ilegal, detallados en 8 CFR 212.7(e) y en el Formulario I-601A y sus instrucciones.
- Usted podría estar sujeto a una o más causales de inadmisibilidad diferentes al de la presencia ilegal
- DOS inicialmente actuó antes del 3 de enero de 2013 para programarle una entrevista de visa de inmigrante (IV) para la petición de familiar inmediato aprobada en la cual se basa la solicitud de exención provisional. Usted continuará siendo inelegible aún si su entrevista de visa ha sido cancelada, usted no compareció o su entrevista ha sido reprogramada para otra fecha en o después del 3 de enero de 2013.
- Nota: La fecha y hora programadas para su comparecencia a la entrevista de visa de inmigrante en la embajada o consulado estadounidense no será la fecha que USCIS usará para determinar si es elegible para presentar un Formulario I-601A.. Si DOS actuó inicialmente antes de 3 de enero de 2013 para programarle su entrevista de visa de inmigrante, usted no es elegible para presentar un Formulario I-601A, aun si usted no se presentó a la entrevista o si DOS la canceló o reprogramó para después del 3 de enero de 2013.
- En lugar, usted puede presentar un Formulario I-601A desde el extranjero luego haber sido entrevistado para su visa de inmigrante, y que el oficial consular le haya encontrado inadmisible por una causal para la que puede solicitar exención.
- Usted está en procesos de remoción que no han sido cerrados administrativamente
- Al momento de presentar la solicitud usted está en procesos de remoción que han sido cerrados administrativamente pero han sido puestos nuevamente en el calendario de EOIR para continuar con los procesos de remoción
- Usted no cumple con uno o más de los requisitos, según se explica en el Formulario I-601A y sus instrucciones.